Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1067/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Deysi Villagómez Velasco, se apersonó vía facsímil (fs. 29 a 30 vta.) ante el Tribunal de garantías solicitando postergación de audiencia debido a que fue notificada el 27 de abril de 2015 a hrs. 16:32, sin embargo, no se cumplió el plazo previsto por ley y el de distancia, toda vez que, debió ser notificada con la Audiencia de Amparo Constitucional, con 48 horas de anticipación, en razón que la audiencia señalada por dicho Tribunal se verificaría el 28 de abril de 2015 a hrs. 09:00; es decir a menos de 15 horas de efectivizarse la misma; situación que le imposibilitó presentar el informe correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. En cuanto al debido proceso y su configuración
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR