SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
1)
Anacleto Sipe Franco, Secretario General, Pedro Coaquira Loza, Secretario de Actas y Elva Quispe Revollo, Secretaria de Relaciones, en su informe escrito cursante de fs. 46 a 48, de la presente acción de amparo constitucional, manifestaron lo siguiente: 1) Son una Asociación de hecho y regulados por las decisiones de sus miembros; 2) La accionante ha dejado de asistir a varias reuniones, mostrando conductas reñidas con la moral, motivos que dieron lugar a su expulsión, por decisión unánime de los miembros del gremio en asamblea de 2 de octubre de 2014; posteriormente, en una igual de 6 de noviembre del mismo año, se le comunicó de esta situación; 3) Para demostrar que la accionante se encontraba involucrada en actos reñidos con la moral, presentaron fotocopia legalizada del acta suscrita entre Peregrina Franco de Colque, que ha sido incumplida; 4) Sobre la actividad comercial de la coca, realizaron algunas precisiones que se dividen en: i) Productor de coca; ii) Productor al detalle; y, iii) Venta de coca que es libre, sujeta al cumplimiento de normas legales de comercialización, en las que la Asociación no interviene, sino las instancias estatales; 5) Los socios de del Mercado “1 de Mayo”, se dedican a la actividad de comercialización de coca y cuentan con un lugar para venderla en su estado natural; 6) La accionante se dedica a las otras actividades; es decir, productora y comercializadora al detalle de coca; 7) No se ha restringido ningún derecho de la peticionante de tutela, ella continúa con sus actividades de manera regular, pretende a la fuerza formar parte de la Asociación; y, 8) En previsión del art. 21.4 de la Norma Suprema, existe libertad de reunión y asociación y se ha tomado la decisión de expulsarla por faltas a reuniones y conductas inmorales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Medidas de hecho o vías de hecho
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo