Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
II.3.
II.3. Teodora Gutiérrez Franco, por intermedio de nota de 1 de octubre de 2014, dirigida a Anacleto Sipe Franco, Presidente del Galpón de Coca “1 de Mayo”, solicitó permiso para el 2 de octubre de 2014, porque en el Sindicato “Sacta Palmar”, se encuentran trabajando con las volquetas y ha sido designada como “responsable de la atención de los volqueteros de la alcaldía” (fs. 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Medidas de hecho o vías de hecho
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo