SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2015-S2

Fecha: 27-Oct-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso de autos y de los antecedentes compulsados, se constata que la accionante a través de la presente acción tutelar denunció que las personas ahora demandadas, lesionaron sus derechos al trabajo, a la integridad física, a la vida, a la defensa, al debido proceso y a la presunción de inocencia, toda vez que, los demandados le ocasionaron un daño irreparable al expulsarla del Mercado Primario de Coca “1 de Mayo” de Ivirgarzama y desde entonces no le permiten el ingreso al galpón de coca, para realizar su actividad laboral y comercial al ser la única fuente principal de subsistencia de ella y de su familia, y que pese a los reclamos efectuados mediante nota, Teodora Gutiérrez Franco no fue reincorporada al referido galpón.

De la compulsa de los antecedentes, se evidencia que Teodora Gutiérrez Franco, peticionante de tutela, es afiliada al “Galpón de Coca” Mercado Primario de Coca “1 de Mayo” de Irvirgarzama, conforme a la prueba citada en las Conclusiones II. 1 y II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en virtud a los recibos de pago de control de “tambeaje” y orden comunal y el registro en la lista de la nómina actual del mercado de la hoja de coca de Ivirgarzama 2014; sin embargo, se tiene del informe de los demandados, -fs. 46 vta.-, quienes indican que la accionante ha dejado de asistir a varias reuniones, por conductas reñidas con la moral, motivos que dieron lugar a su expulsión, decisión adoptada de manera unánime por los miembros de la referida Asociación, mediante asamblea de 2 de octubre de 2014, y que dicha medida ha sido de conocimiento de la accionante el 6 de noviembre del referido año.   

En este sentido, este Tribunal evidencia que a través de las notas de 6 de enero y 9 de marzo, ambas de 2015, Teodora Gutiérrez Franco, solicitó a Anacleto Sipe Franco, Secretario General de la Asociación de Comerciantes de Coca del Mercado “1 de Mayo” de Ivirgarzama, su reincorporación al mismo así como hace conocer a través de nota de 4 de marzo de igual año, la discriminación y humillación recibida por parte de Peregrina Franco Gutiérrez y pese a los intentos realizados no logró que retrocedan de la decisión asumida en asamblea de 2 de octubre de 2014, que dio lugar a su expulsión; y como indica la accionante en su memorial de esta acción tutelar cursante a fs. 32 y vta., Anacleto Franco Sipe, de manera categórica le dijo “NO TIENES DERECHO A ENTRAR AL GALPON, MUCHO MENOS VENDER TU COCA Y QUE CUALQIER AFILIADO QUE LE DIRIJA LA PALABRA SERA SANCIONADO CON 90 DÍAS DE SUSPENSIÓN”, con estas aseveraciones y amenazas por parte de los demandados, se está ejerciendo medidas de hecho.  

Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional refiere, que ninguna persona, sea autoridad o particular, tiene facultad para asumir medidas de hecho, pues de hacerlo se estarían lesionando derechos fundamentales, sin que exista causal que la justifique, puesto que para ello están los mecanismos jurídicos y autoridades llamadas por ley quienes son los que deben dirimir los conflictos o irregularidades que pudiesen suscitarse entre las personas o autoridades.

Consecuentemente, cualquier acto realizado al margen del orden jurídico constituye una medida de hecho, prescindiendo de los medios o recursos que la ley le franquea, excluyéndolos para dar solución a sus conflictos, incurren en vulneración flagrante del citado derecho; impidiendo al afectado recurrir ante las instancias y autoridades competentes para el restablecimiento de sus derechos vulnerados, incluyendo dicha restricción a una acción directa como no aceptar su reincorporación a su lugar de trabajo, no existiendo causal que justifique este tipo de acciones, ejerciendo justicia directa que no está permitida por ley, tomando en cuenta si dichos actos se encuentran directamente relacionados con los derechos invocados por el accionante, y como lo ha establecido el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, jurisprudencialmente considerado como un derecho fundamental trascendental para la vida de todo ser humano, demostrando con ello las vías de hecho ilegales ejercidas por los demandados que en el presente caso son materializados en la expulsión del Mercado Primario de Coca “1 de Mayo” de Ivirgarzama, tampoco le permitieron el ingreso al galpón de coca donde realiza su actividad laboral y comercial, fuente principal de su sustento y la de su familia; a más de asumir la determinación de echarla, en razón a simple denuncia interpuesta por Pelegrina Franco de Colque, por un supuesto acto de infidelidad con su esposo Ciprian Colque, no obstante, cuando la accionante intentó justificar esa situación en la reunión de 6 de noviembre de 2014, no le permitieron intervenir, alegando que ya se encontraba expulsada, negándole toda posibilidad de defenderse y de ser atendida, al contrario Anacleto Sipe Franco, Secretario General, le dijo que no tenía derecho de ingresar al galpón, menos vender su coca.

En ese orden, al impedirle comercializar su producto que es el medio de subsistencia de ella y su familia, se le lesionó el derecho al trabajo de manera ilegal e ilegítima, restándole su medio de subsistencia sin causa justificada, por lo que este Tribunal Constitucional Plurinacional, concluye que se han vulnerado los derechos reclamados en la presente acción tutelar, que ante la constatación de medidas de hecho hacen posible la abstracción al principio de subsidiariedad y motivan que se otorgue la protección inmediata, como una medida eficaz e inmediata, concluyendo que en el caso que nos ocupa, es aplicable la jurisprudencia referida precedentemente y factible la tutela constitucional ante medidas de hecho, teniendo como único objetivo normar las relaciones de las personas y las de éstas con el Estado, siempre teniendo como base el propósito de asegurar la existencia digna de todo ser humano; y, habiéndose constatado los actos ilegales en los que han incurrido los demandados, corresponde otorgar la tutela solicitada a fin de reparar las vulneraciones a los derechos invocados por la accionante.