SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2015-S2

Fecha: 27-Oct-2015

denegó

El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 27 de abril de 2015, cursante de fs. 51 a 53, por la que denegó la tutela solicitada con costas, debiendo la misma acudir y hacer prevalecer su derecho ante la instancia correspondiente, bajo los siguientes argumentos: i) La acción de amparo constitucional es de naturaleza subsidiaria y extraordinaria, no forma parte de los recursos o medios de impugnación ordinarios de defensa, pudiendo activarse solo en caso de haberse agotado los recursos y mecanismos de defensa cuya finalidad primordial es evitar la consumación de una amenaza latente o la restitución de los derechos fundamentales y garantías constitucionales; ii) El Estatuto Orgánico de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), aprobado en julio de 2010 en Santa Cruz, entre las disposiciones transitorias dispone que “las Federaciones Departamentales y Regionales deberán readecuar sus Estatutos Orgánicos y Reglamentos al nuevo Estatuto Orgánico de la CSUTCB”; iii) “En el art. 2 (Principios) inc. c) determina el respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales, a su vez el art. 8 refiere a la estructura orgánica y que las centrales como las federaciones regionales y departamentales forman parte de esta organización, en la cual también en el inc. d) reconoce que forma parte de esta estructura al Trópico de Cochabamba, en la cual todos sus miembros gozan de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que exige el mismo”; iv) “El título V, capítulo I, relativo al art. 39 hace referencia las atribuciones del secretario de justicia y resolución de conflictos que en el inc. a) indica: resolver las controversias de carácter sindical entre las federaciones departamentales, regionales y nacionales afiliadas a la CSUTCB…b) velar por el cumplimiento de las normas de equidad y justicia que rige la vida de los sindicalizados en coordinación con su comisión; v) Se infiere que la accionante no ha efectuado reclamo alguno menos acudió ante esa instancia; vi) El amparo constitucional no es la vía idónea para restituir supuestos de hechos, toda vez que, existe un mecanismo específico para su resguardo, que es el acudir a la instancia pertinente señalada, al tratarse de un Sindicato a la cual pertenece la accionante y a la vez obedece al Mercado Primario de Coca 1º de Mayo; y,       vii) Conforme a la hoja membretada, pertenece a la Central de Comunidades Interculturales Ivirgarzama, en consideración a que cuenta con un voto resolutivo del Sindicato “Sacta Palmar”, al tratarse de una familia y/o miembro que debe acudir a lo establecido orgánicamente y hacer valer ante esa instancia las presuntas vulneraciones a los supuestos hechos descritos, haciendo manifiestamente improcedente, desvirtuando y desnaturalizando la actuación del juez natural.