Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
II.4.
II.4. Mediante nota de 6 de enero de 2015, la accionante solicitó a Anacleto Sipe Franco, Secretario General de la Central de Ivirgarzama, su reincorporación al Galpón de Coca de esa Central, puesto que como comerciante de coca del referido Galpón, es su fuente de ingreso con el que solventa económicamente a su familia (fs. 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Medidas de hecho o vías de hecho
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo