SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
Al respecto, la jurisprudencia constitucional en la SC 1132/2000-R de 1 de
diciembre, señaló que el derecho al trabajo es: “…la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia” (las negrillas nos corresponden).
La jerarquía de este derecho, es esencial para la subsistencia de toda persona y de su familia, por ser el origen de ingresos que influye directamente en el desarrollo económico y social entre muchos otros aspectos, debiéndose otorgar tutela a los trabajadores y/o personas en caso de evidenciarse vulneración a sus derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, las leyes y los tratados internacionales ratificados por el Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Medidas de hecho o vías de hecho
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo