SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2015-S2

Fecha: 27-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de agricultora, junto a su esposo y sus cuatro hijos, durante más de diez años, se dedicaron a la producción de coca en la parcela agrícola “60” dentro del “Sindicato de Colonizadores Sacta Palmar” acreditada y afiliada al “Galpón de Coca Mercado Primario de Coca 1º de mayo de Ivirgarzama”, que por mandato de ley, se constituyó en la instancia de control para la comercialización de la hoja de coca. Asimismo, durante más de cinco años realizó sus actividades de comercialización de hoja de coca, ya que fue la única manera de vender su producción de manera directa o a través del mercado de acopio en Sacaba como lo acreditó con los recibos de pago de control de tambeaje y orden comunal.

Desde septiembre de 2014, fue objeto de amenazas, hostigamiento y restricción de sus actividades como comerciante de la hoja de coca por Anacleto Sipe Franco, Pedro Coaquira Loza y Elva Quispe Revollo, principales dirigentes del Mercado Primario de Coca “1 de Mayo” de Ivirgarzama, quienes instruyeron que no recibieran ningún pago por aportes mensuales, tambeaje y autorizaciones de venta directa en el galpón y transporte de hoja de coca al mercado primario de Sacaba. Ante estos acontecimientos, reclamó en varias oportunidades a esos dirigentes que no le restrinjan la comercialización de su producto; sin embargo, le dijeron que tenía que arreglar sus problemas personales con Pelegrina Franco de Colque, quien como afiliada la denunció por supuestos actos de infidelidad con su cónyuge Ciprian Colque Fernández.

Como afiliada, reclamó esta situación indicando que no podrían ni deberían afectar su actividad comercial y laboral como afiliada al mercado referido, pero vanos fueron los reclamos efectuados en la reunión de 6 de noviembre de 2014, donde aprobaron el acta de 2 de octubre del mismo año, expulsándola del Mercado Primario de Coca “1 de Mayo”; impidiendo a partir de aquella fecha realizar su actividad económica. Además indicó que en aquella reunión, intentó justiciar su situación pero no le concedieron la palabra con el pretexto de que ya estaba expulsada y que sus compañeros no le dirigieron la palabra por temor a las sanciones, además se negaron a recibir un voto resolutivo que emitió el “SINDICATO SACTA PALMAR”, así le impidieron comercializar de manera legal su producción de hoja de coca desde hace aproximadamente cuatro meses.

Ante esta determinación, reclamó a Anacleto Sipe Franco, Presidente del mercado, quien le manifestó que en la reunión de 2 de octubre de 2014, se determinó su expulsión que consta en acta (6 de noviembre de 2014), y de manera categórica, le expresó: “NO TIENES DERECHO DE ENTRAR AL GALPON, MUCHO MENOS VENDER TU COCA” y que “CUALQUIER AFILIADO QUE (LE) DIRIJA LA PARALBRA SERA SANCIOANDO CON 90 DIAS DE SUSPENSION” (sic).

En ese mérito, mediante nota de 6 de enero de 2015, le solicitó su reincorporación al referido mercado con el argumento de que su actividad es la fuente de sus ingresos y que solventa económicamente a su familia, habiéndose emitido una citación para el 10 del mismo mes y año, para reconsiderar su reincorporación; sin embargo, no se llevó a cabo porque se opuso Pelegrina Franco de Colque, que se encontraba presente en la reunión y junto a los tres dirigentes la obligaron a salir del galpón de coca bajo amenazas de ser agredida físicamente.