SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
1)
Los accionantes a través de su representante, alegan encontrarse vulnerados sus derechos a la libertad y locomoción, presunción de inocencia y a la seguridad jurídica, el derecho al debido proceso, a una justicia pronta y oportuna; toda vez que: 1) Mediante decreto de 4 de mayo de 2015, la Jueza cautelar, dispuso no ha lugar a la solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva, por encontrarse en curso la apelación que interpusieron contra la resolución que ordenó su detención preventiva; y, 2) La autoridad demandada, a través de decreto de 5 de mayo del indicado año, aceptó el presunto retiro del recurso de apelación, cuando aquel memorial fue presentado sin el consentimiento de los ahora accionantes.
Ahora bien, de la complicada lectura de la acción de libertad, de todos los presuntos agravios, es posible extraer que el acto lesivo central provocado por la autoridad demandada, tiene dos aspectos: 1) El haber dispuesto, mediante decreto de 4 de mayo de 2015, no ha lugar a la solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva, por encontrarse en curso la apelación que interpusieron contra la Resolución que ordenó su detención preventiva; y, 2) Que la autoridad demandada, a través de decreto de 5 de mayo del indicado año, haya aceptado el presunto retiro del recurso de apelación, cuando aquel memorial fue presentado sin su consentimiento, motivos por los cuales, en el petitorio de la presente acción tutelar, solicitan por una parte, se ordene a la Jueza de la causa, señale día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva y por otra, proceda a la inmediata remisión del cuaderno procesal al Tribunal Departamental de Justicia, se entiende, en razón a que ellos no presentaron retiro de la apelación.
En cuanto al primer punto, relacionado a la negativa de señalamiento de audiencia de modificación de sus medidas cautelares, de los antecedentes del proceso, se constata que la autoridad demandada, desestimó dicha solicitud, con el argumento de encontrarse pendiente de resolución el recurso de apelación, previsto por el art 25 del CPP; es decir que paralelamente activaron dos vías tendientes a su libertad bajo medidas alternativas, una ante la autoridad superior y otra ante la autoridad de control jurisdiccional; a lo que se añade que los accionantes de manera amplia han ejercido su defensa con abogados de su confianza; empero como esta de por medio un retiro de apelación, sobre lo cual cuestionan su legitimidad y legalidad, no se puede establecer si hubo o no acto ilegal por la misma actuación de los accionados con su propia defensa.
En relación al segundo punto demandado, también esta reatado a la actuación disfuncional de los accionados , pues cabe referir que conforme a lo especificado en la Conclusión II.6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, consta en obrados el memorial de 4 de mayo de 2015, de retiro de la apelación, en virtud al que la autoridad judicial demandada, profirió el decreto de 5 de igual mes y año, aceptándola y dejando sin efecto el decreto de admisión de la misma; en ese merito, no corresponde que a través de esta vía constitucional se ordene que se proceda a la remisión del cuaderno procesal, cuando los hechos demuestran que en efecto existió el retiro de la apelación, conforme se evidencia a fs. 25, circunstancia en la que no se corrobora la vulneración alguna a los derechos expresados por los peticionantes de tutela, ante la evidente existencia del retiro de apelación, en consecuencia el alegato expresado en sentido que el memorial de retiro de apelación no fue firmado por ellos y que el abogado patrocinante lo hubiera presentado sin su consentimiento, no corresponde ser reclamado ni dilucidado en esta vía constitucional.
Por las razones expresadas, concierne a esta Sala, conceder la tutela impetrada respecto al primer punto demandado, y en consecuencia ordenar a la autoridad judicial demandada que fije día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva, independientemente de la suerte que corra la apelación o su presunto retiro.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- III.2. Análisis del caso
- REVOCAR en parte