SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2015-S2

Fecha: 27-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 21 de abril de 2015, se encuentran detenidos preventivamente en la cárcel de San José de Chiquitos, por una denuncia de avasallamiento, tráfico de tierras y asociación delictuosa, proveniente de una imputación y solicitud de detención preventiva efectuada por Amparo Canaviri, Fiscal de Materia.

Contra esa medida, el 23 de abril de 2015, interpuso apelación incidental, para que la Jueza cautelar, en observancia al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), remita las actuaciones pertinentes al Tribunal Departamental en el término de 24 horas; no obstante, lejos de obrar conforme a norma, a las 48 horas decretó traslado a las partes, concediéndoles el término de tres días para contestar.

Posteriormente, el 4 de mayo del citado año, conforme comentó su abogado patrocinante, el Juez de la causa le pidió que retire el recurso de apelación, si pretendía que decretara otro memorial que presentó de cesación a la detención preventiva y extinción de la acción penal por desistimiento de la parte demandante y audiencia conciliatoria suscrita con el demandante en el proceso penal; en tal virtud, el profesional jurista, presentó memorial de retiro de apelación de forma unilateral abusiva e inconsulta, el que se negaron a firmar, consiguientemente ese memorial no causó estado ni nació a la vida jurídica, por ser presentado sin su consentimiento; pese a ello, la autoridad ahora demandada dio por retirada la apelación, olvidándose de su obligación ineludible de remitir actuados al Tribunal de alzada.

Por otra parte, el 30 de abril del 2015, solicitaron cesación a la detención preventiva, que debía ser providenciada en el plazo de 24 horas, petición que fue atendida recién el 4 de mayo del año señalado, manifestando no haber lugar, por encontrarse pendiente la resolución del recurso de apelación contra el auto interlocutorio que dispuso las medidas cautelares; asimismo, el 5 de mayo de 2015, decretó se tiene por presentado el retiro de la apelación proveniente de los imputados, y dejó sin efecto el decreto de admisión del mismo.

Reitera, que el Juez demandado, al negarle el derecho de petición de audiencia de medidas sustitutivas a la detención preventiva, incurrió en un acto dilatorio, por cuanto conforme la jurisprudencia contenida en la SCP 0110/2012, tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva, debe ser conceptuada en un término brevísimo de tres días hábiles como máximo, debiendo ser providenciado el memorial de solicitud de tal beneficio en el término indefectible de 24 horas.