SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2015-S2

Fecha: 27-Oct-2015

concedió

El Juez de Sentencia Penal de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2015 de 11 de mayo de 2015, cursante de fs. 43 a 45, concedió la tutela solicitada disponiendo que: 1) La autoridad demandada, Ysabel Sarita Maza Moruno, Jueza de Instrucción Mixta de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, dentro de las 24 horas de notificada con la presente resolución, señale audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva solicitada por los accionantes.; 2) En el término de tres días resuelva y se pronuncie sobre el desistimiento presentado por Hugo Romero Gutiérrez como parte civil; 3) En el mismo término resuelva la solicitud de extinción de acción; y, 4) Otorgue fotocopias legalizadas en doble ejemplar; de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) La Ley 2494 de 5 de agosto de 2003, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en el párrafo II, señala que: “Interpuesto el Recurso de apelación, las actuaciones pertinentes serán remitidas a la Corte Superior de Justicia, en el término de 24 horas “ (sic), consiguientemente, la autoridad demandada al disponer traslado de la apelación, ha incumplido el mandato por la norma y vulnerado el derecho del debido proceso; y, ii) La negativa al pronunciamiento por parte de la autoridad demandada a la solicitud de extinción de la acción penal, corresponde señalar que el derecho de petición, es un derecho constitucional y que los jueces deben resolver las peticiones conforme a derecho en los plazos establecidos por ley, el silencio de la autoridad accionada, implica una vulneración al derecho que tienen los accionantes de justicia pronta y oportuna.