SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2015-S2

Fecha: 27-Oct-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes, a través de su representante, ratificaron y ampliaron los términos de su demanda, al señalar que la autoridad demandada violó los principios del debido proceso y una justicia pronta y oportuna además de la presunción de inocencia, olvidándose del rol que cumple como autoridad contralora de los derechos y garantías fundamentales; solicitando la tutela en su favor, además que, la autoridad demandada, en el término de 24 horas, remita actuados al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; se ordene el señalamiento de día y hora de audiencia de cesación de las medidas sustitutivas; que el Juez Cautelar, se pronuncie sobre el desistimiento; el pronunciamiento expreso sobre el petitorio de la extinción de la acción penal, al mismo tiempo se conceda la tutela, se revoquen las actuaciones fuera de la ley y se restablezcan todas las irregularidades del debido proceso, los derechos y garantías constitucionales conculcados.

Por su parte, Hugo Yamil Sánchez Moscoso manifestó que respecto a la imputación formal presentada por la Fiscal de Materia, Amparo Canaviri Tapia, en audiencia se hizo conocer a la Jueza Cautelar, que en este caso no existía delito a ser perseguido; es más, la parte querellante presentó informe emitido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), de 20 de junio de 2011, que demuestra que el proceso de saneamiento está pendiente, documento que no ha sido valorado por la Jueza demandada, conculcándose el derecho de los accionantes, toda vez que la solicitud de audiencia de cesación de la detención preventiva no fue atendida por esta autoridad, por lo que solicita se conceda la tutela impetrada.