Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 30 de abril de 2015, los demandante de tutela, solicitaron audiencia de medidas sustitutivas; contestaron al traslado y peticionaron la extinción de la acción penal, que mereció el proveído de 4 de mayo del citado año, disponiendo “no ha lugar, estando pendiente la resolución del recurso de apelación contra el Auto de medidas cautelares. Remítase al T.D.J. Se tiene presente lo manifestado por los imputados con referencia al desistimiento manifestado por Hugo Romero Gutiérrez, con referencia la solicitud de la extinción de la acción penal notifíquese al Ministerio Público, quien deberá pronunciarse en el término de tres días” (sic) (fs. 23 a 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- III.2. Análisis del caso
- REVOCAR en parte