DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2015
Fecha: 16-Nov-2015
compatible
El texto modificado sigue lo establecido en la DCP 0116/2015, por lo que reestablece el texto del art. 9, cambiando los términos observados como incompatibles desde la DCP 0004/2013, de “idiomas oficiales” por “idiomas de uso frecuente”; consiguientemente, el contenido del presente artículo es compatible con la Constitución Política del Estado.
En cuanto al primer parágrafo, este determina que el Concejo Municipal es la máxima autoridad legislativa, deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Autónomo Municipal de Totora integrado por las y los concejales; consiguientemente, se advierte que tal modificación está acorde a lo determinado por la DCP 0004/2013; por lo tanto, el parágrafo I del art. 27 es compatible con la Constitución Política del Estado.
La DCP 0116/2015, estableció que el epígrafe del art. 27 en ningún momento fue objeto de declaración de incompatibilidad, por lo que estableció que el mismo debía mantenerse como estaba en el texto original, mandato que fue asumido por el texto actual, por tanto se declara compatible el contenido del art. 27 con la Norma Suprema.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 3° MANTENER
- III.
- Fragmento 5
- Test de control de constitucionalidad del texto presentado en el primer reingreso
- las modificaciones realizadas a un artículo ya declarado compatible no pueden ser objeto de análisis dentro de la presente Declaración, ya que la misma se circunscribe únicamente a lo dispuesto por la DCP 0007/2013, entendiendo que los artículos declarados como compatibles deben mantenerse en su texto tal y como fueron aprobados
- se tiene como conclusión que las Declaración Constitucional Plurinacional determinan la incompatibilidad de unos artículos, los cuales deben ser modificados o suprimidos del proyecto remitido para hacer viable la constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional; a su vez, los artículos que han sido declarados como compatibles, los mismos deben mantenerse en su integridad sin ser objeto de cambio alguno
- compatible
- Artículo 30. Facultades y Atribuciones del Concejo Municipal
- Texto readecuado
- Test de control de constitucionalidad
- sólo puede aprobar o rechazar aquellos contratos y convenios de interés público que afecten al municipio en su totalidad,
- (Antes numeral 25 ahora 24)
- siendo incompatible la frase ‘y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización’ del enunciado, ya que muchos de los arts. Citados en el presente art. son incompatibles con la CPE ya que fueron expulsadas del ordenamiento jurídico por la SCP 2055/2012