DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2015
Fecha: 16-Nov-2015
I.1. Contenido de la consulta
EL 4 de agosto de 2015, fueron notificados con la DCP 0116/2015, emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional misma que declaró la incompatibilidad de varios artículos, la improcedencia de otros y la compatibilidad de la mayoría de los artículos detallados en dicha Declaración; por lo que, el Concejo Municipal de Totora, que tiene la competencia de elaborar su Carta Orgánica Municipal, realizó un proyecto de ajuste de la Carta Orgánica conjuntamente la Comisión de Gestión en materia Institucional, Administrativa, Fiscal y Financiera. El referido proyecto, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de septiembre de 2015, el Concejo Municipal de Totora aprobó por unanimidad de votos de las Concejalas y los Concejales, los ajustes al precitado proyecto, con la emisión de la “Ley Municipal N° 25 de Aprobación del Proyecto de la Carta Orgánica del Municipio de Totora” (sic).
Teniendo en consideración que de acuerdo al art. 117 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el control de los proyectos de cartas orgánicas es obligatorio para las entidades territoriales, antes de su vigencia como norma institucional básica, se debe pasar a confrontar el contenido del proyecto con la Constitución Política del Estado, para garantizar la supremacía constitucional; por lo que, previa realización del test de constitucionalidad, solicita que se declare la constitucionalidad total del proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Totora, provincia Carrasco del departamento de Cochabamba.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 3° MANTENER
- III.
- Fragmento 5
- Test de control de constitucionalidad del texto presentado en el primer reingreso
- las modificaciones realizadas a un artículo ya declarado compatible no pueden ser objeto de análisis dentro de la presente Declaración, ya que la misma se circunscribe únicamente a lo dispuesto por la DCP 0007/2013, entendiendo que los artículos declarados como compatibles deben mantenerse en su texto tal y como fueron aprobados
- se tiene como conclusión que las Declaración Constitucional Plurinacional determinan la incompatibilidad de unos artículos, los cuales deben ser modificados o suprimidos del proyecto remitido para hacer viable la constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional; a su vez, los artículos que han sido declarados como compatibles, los mismos deben mantenerse en su integridad sin ser objeto de cambio alguno
- compatible
- Artículo 30. Facultades y Atribuciones del Concejo Municipal
- Texto readecuado
- Test de control de constitucionalidad
- sólo puede aprobar o rechazar aquellos contratos y convenios de interés público que afecten al municipio en su totalidad,
- (Antes numeral 25 ahora 24)
- siendo incompatible la frase ‘y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización’ del enunciado, ya que muchos de los arts. Citados en el presente art. son incompatibles con la CPE ya que fueron expulsadas del ordenamiento jurídico por la SCP 2055/2012