DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2015
Fecha: 16-Nov-2015
se tiene como conclusión que las Declaración Constitucional Plurinacional determinan la incompatibilidad de unos artículos, los cuales deben ser modificados o suprimidos del proyecto remitido para hacer viable la constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional; a su vez, los artículos que han sido declarados como compatibles, los mismos deben mantenerse en su integridad sin ser objeto de cambio alguno
De lo anteriormente desarrollado, se tiene como conclusión que las Declaración Constitucional Plurinacional determinan la incompatibilidad de unos artículos, los cuales deben ser modificados o suprimidos del proyecto remitido para hacer viable la constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional; a su vez, los artículos que han sido declarados como compatibles, los mismos deben mantenerse en su integridad sin ser objeto de cambio alguno, ya que de realizarse cambios a los mismos involucra un nuevo texto que no fue objeto de análisis dentro de la Declaración Constitucional Plurinacional que analizó el proyecto original, lo que involucra la necesidad de realizar un nuevo análisis de compatibilidad con la Norma Suprema, aspecto que procedimentalmente es imposible de realizar dentro de la presente declaración, debido a que esta se debe circunscribir a lo determinado por la DCP 0007/2013” (las negrillas son nuestras).
En mérito a la jurisprudencia señalada, modificación material que hubo en el contenido y la estructura del art. 9, se determina que el mismo debe mantenerse en su contenido y estructura tal y como fue aprobado por la DCP 0004/2013, cambiando tan solamente los términos “idiomas oficiales” por “idiomas de uso preferente”; toda vez que, en el marco de revisión del proyecto adecuado no puede incluir un texto nuevo puesto que ello implicaría un nuevo test de constitucionalidad, lo que no procede dentro de esta etapa de adecuación de un proyecto que ya fue objeto de este test mediante la DCP 0004/2013.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 3° MANTENER
- III.
- Fragmento 5
- Test de control de constitucionalidad del texto presentado en el primer reingreso
- las modificaciones realizadas a un artículo ya declarado compatible no pueden ser objeto de análisis dentro de la presente Declaración, ya que la misma se circunscribe únicamente a lo dispuesto por la DCP 0007/2013, entendiendo que los artículos declarados como compatibles deben mantenerse en su texto tal y como fueron aprobados
- se tiene como conclusión que las Declaración Constitucional Plurinacional determinan la incompatibilidad de unos artículos, los cuales deben ser modificados o suprimidos del proyecto remitido para hacer viable la constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional; a su vez, los artículos que han sido declarados como compatibles, los mismos deben mantenerse en su integridad sin ser objeto de cambio alguno
- compatible
- Artículo 30. Facultades y Atribuciones del Concejo Municipal
- Texto readecuado
- Test de control de constitucionalidad
- sólo puede aprobar o rechazar aquellos contratos y convenios de interés público que afecten al municipio en su totalidad,
- (Antes numeral 25 ahora 24)
- siendo incompatible la frase ‘y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización’ del enunciado, ya que muchos de los arts. Citados en el presente art. son incompatibles con la CPE ya que fueron expulsadas del ordenamiento jurídico por la SCP 2055/2012