DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2015
Fecha: 16-Nov-2015
siendo incompatible la frase ‘y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización’ del enunciado, ya que muchos de los arts. Citados en el presente art. son incompatibles con la CPE ya que fueron expulsadas del ordenamiento jurídico por la SCP 2055/2012
En la DCP 0004/2013, dentro de sus Fundamentos Jurídicos establece lo siguiente: “En cuanto art. 74, el mismo establece una lista de las competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Municipal de Totora, cuyo texto establece que las mismas están de acuerdo a la CPE y la Ley Marco de Autonomías, siendo incompatible la frase ‘y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización’ del enunciado, ya que muchos de los arts. Citados en el presente art. son incompatibles con la CPE ya que fueron expulsadas del ordenamiento jurídico por la SCP 2055/2012” (las negrillas nos pertenece).
Sin embargo, dentro del por tanto no se consigna esta incompatibilidad advertida dentro de los fundamentos jurídicos; por lo que, debe advertirse este error involuntario, ya que se realizó un test de constitucionalidad del enunciado del art. 74, que determinó la incompatibilidad de la frase “y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización”, realizándose el mismo análisis de esta frase dentro del numeral 2 del mismo artículo, determinándose su incompatibilidad; consiguientemente, el mantener esta frase dentro de su enunciado generaría que el texto de este artículo presentara incongruencias y contradicciones internas, por ello, se declara la incompatibilidad de la frase “y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización” del enunciado del art. 74.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 3° MANTENER
- III.
- Fragmento 5
- Test de control de constitucionalidad del texto presentado en el primer reingreso
- las modificaciones realizadas a un artículo ya declarado compatible no pueden ser objeto de análisis dentro de la presente Declaración, ya que la misma se circunscribe únicamente a lo dispuesto por la DCP 0007/2013, entendiendo que los artículos declarados como compatibles deben mantenerse en su texto tal y como fueron aprobados
- se tiene como conclusión que las Declaración Constitucional Plurinacional determinan la incompatibilidad de unos artículos, los cuales deben ser modificados o suprimidos del proyecto remitido para hacer viable la constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional; a su vez, los artículos que han sido declarados como compatibles, los mismos deben mantenerse en su integridad sin ser objeto de cambio alguno
- compatible
- Artículo 30. Facultades y Atribuciones del Concejo Municipal
- Texto readecuado
- Test de control de constitucionalidad
- sólo puede aprobar o rechazar aquellos contratos y convenios de interés público que afecten al municipio en su totalidad,
- (Antes numeral 25 ahora 24)
- siendo incompatible la frase ‘y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización’ del enunciado, ya que muchos de los arts. Citados en el presente art. son incompatibles con la CPE ya que fueron expulsadas del ordenamiento jurídico por la SCP 2055/2012