DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2015

Fecha: 16-Nov-2015

sólo puede aprobar o rechazar aquellos contratos y convenios de interés público que afecten al municipio en su totalidad,

Por otra parte, las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0004/2013 y 0160/2015 señalaron que dentro de la Carta Orgánica Municipal debería establecerse una categoría específica de contratos que debieran ser aprobados por el Concejo Municipal conjuntamente el órgano ejecutivo municipal, además de que el Concejo Municipal sólo podría aprobar o rechazar contratos que fueran de su incumbencia y propia de ese órgano, especificación que no fue realizada, pero que por economía procesal, se requiere de un entendimiento, que debe ser aplicable al presente artículo, ya que claramente se tiene que el Concejo Municipal sólo puede aprobar o rechazar aquellos contratos y convenios de interés público que afecten al municipio en su totalidad, y no así, aquellos contratos y convenios que únicamente afecten al órgano ejecutivo, como sus contratos laborales para su personal propio.