DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2015
Fecha: 16-Nov-2015
las modificaciones realizadas a un artículo ya declarado compatible no pueden ser objeto de análisis dentro de la presente Declaración, ya que la misma se circunscribe únicamente a lo dispuesto por la DCP 0007/2013, entendiendo que los artículos declarados como compatibles deben mantenerse en su texto tal y como fueron aprobados
Al respecto tenemos que las modificaciones realizadas a un artículo ya declarado compatible no pueden ser objeto de análisis dentro de la presente Declaración, ya que la misma se circunscribe únicamente a lo dispuesto por la DCP 0007/2013, entendiendo que los artículos declarados como compatibles deben mantenerse en su texto tal y como fueron aprobados, y en caso de ser estos modificados conllevaría a considerarse los mismos como una causa nueva; es decir, como si se tratara de la presentación de un nuevo proyecto de Carta Orgánica Municipal para que sea contrastado con la Constitución Política del Estado; por tal motivo, las modificaciones de lo ya declarado como compatible no puede pueden ser objeto de revisión dentro del proceso de adecuación del proyecto de la presente Carta Orgánica Municipal.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 3° MANTENER
- III.
- Fragmento 5
- Test de control de constitucionalidad del texto presentado en el primer reingreso
- las modificaciones realizadas a un artículo ya declarado compatible no pueden ser objeto de análisis dentro de la presente Declaración, ya que la misma se circunscribe únicamente a lo dispuesto por la DCP 0007/2013, entendiendo que los artículos declarados como compatibles deben mantenerse en su texto tal y como fueron aprobados
- se tiene como conclusión que las Declaración Constitucional Plurinacional determinan la incompatibilidad de unos artículos, los cuales deben ser modificados o suprimidos del proyecto remitido para hacer viable la constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional; a su vez, los artículos que han sido declarados como compatibles, los mismos deben mantenerse en su integridad sin ser objeto de cambio alguno
- compatible
- Artículo 30. Facultades y Atribuciones del Concejo Municipal
- Texto readecuado
- Test de control de constitucionalidad
- sólo puede aprobar o rechazar aquellos contratos y convenios de interés público que afecten al municipio en su totalidad,
- (Antes numeral 25 ahora 24)
- siendo incompatible la frase ‘y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización’ del enunciado, ya que muchos de los arts. Citados en el presente art. son incompatibles con la CPE ya que fueron expulsadas del ordenamiento jurídico por la SCP 2055/2012