DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2015

Fecha: 16-Nov-2015

Test de control de constitucionalidad

El texto modificado introduce nuevamente a los “convenios”, que se encontraban en el proyecto original, sustituyendo a las concesiones; por otra parte se cambia la frase: “mediante resolución municipal” por la frase “mediante Ley Municipal”, por lo que se concluye que el texto modificado cumplen con dos de las observaciones realizadas por la DCP 0116/2015.

El texto fue reformulado, cambiando su texto y sentido, que textualmente disponía: “Solicitar al Concejo Municipal licencia por ausencia temporal a efectos de la designación de la Alcaldesa o el Alcalde sustituto”; por: “Poner en conocimiento del Concejo Municipal su ausencia temporal, para que se proceda conforme a la presente Carta Orgánica”.

El texto del numeral 39 parágrafo II del actual art. 44, reformulado, objeto del actual análisis, fue reformulado, y la exigencia de que el texto del mismo haga referencia a lo dispuesto por el art. 286.I de la CPE, se encuentra en el art. 30.II.26 que al referirse a las competencias del Concejo Municipal, textualmente dispone lo siguiente: