DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2015
Fecha: 16-Nov-2015
Test de control de constitucionalidad
El texto modificado introduce nuevamente a los “convenios”, que se encontraban en el proyecto original, sustituyendo a las concesiones; por otra parte se cambia la frase: “mediante resolución municipal” por la frase “mediante Ley Municipal”, por lo que se concluye que el texto modificado cumplen con dos de las observaciones realizadas por la DCP 0116/2015.
El texto fue reformulado, cambiando su texto y sentido, que textualmente disponía: “Solicitar al Concejo Municipal licencia por ausencia temporal a efectos de la designación de la Alcaldesa o el Alcalde sustituto”; por: “Poner en conocimiento del Concejo Municipal su ausencia temporal, para que se proceda conforme a la presente Carta Orgánica”.
El texto del numeral 39 parágrafo II del actual art. 44, reformulado, objeto del actual análisis, fue reformulado, y la exigencia de que el texto del mismo haga referencia a lo dispuesto por el art. 286.I de la CPE, se encuentra en el art. 30.II.26 que al referirse a las competencias del Concejo Municipal, textualmente dispone lo siguiente:
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 3° MANTENER
- III.
- Fragmento 5
- Test de control de constitucionalidad del texto presentado en el primer reingreso
- las modificaciones realizadas a un artículo ya declarado compatible no pueden ser objeto de análisis dentro de la presente Declaración, ya que la misma se circunscribe únicamente a lo dispuesto por la DCP 0007/2013, entendiendo que los artículos declarados como compatibles deben mantenerse en su texto tal y como fueron aprobados
- se tiene como conclusión que las Declaración Constitucional Plurinacional determinan la incompatibilidad de unos artículos, los cuales deben ser modificados o suprimidos del proyecto remitido para hacer viable la constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional; a su vez, los artículos que han sido declarados como compatibles, los mismos deben mantenerse en su integridad sin ser objeto de cambio alguno
- compatible
- Artículo 30. Facultades y Atribuciones del Concejo Municipal
- Texto readecuado
- Test de control de constitucionalidad
- sólo puede aprobar o rechazar aquellos contratos y convenios de interés público que afecten al municipio en su totalidad,
- (Antes numeral 25 ahora 24)
- siendo incompatible la frase ‘y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización’ del enunciado, ya que muchos de los arts. Citados en el presente art. son incompatibles con la CPE ya que fueron expulsadas del ordenamiento jurídico por la SCP 2055/2012