Juristeca
Juristeca País
    Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0196/2015 de 5 de noviembre, correlativa a la DCP 0018/2015 de 16 de enero, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0196/2015 de 5 de noviembre, correlativa a la DCP 0018/2015 de 16 de enero, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

    Fecha: 05-Nov-2015

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Análisis
    • Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución
    • siempre que la normativa que desarrolle la estructura y funcionamiento de esta entidad respete las atribuciones del Defensor del Pueblo
    • establecidos en la normativa vigente
    • norma contenida en el numeral 5 resulta contraria a la seguridad establecida como fin y función esencial del Estado, prevista por el art. 9 de la CPE, por lo que atañe declarar incompatible con la Ley Fundamental
    • 3.
    • ARTÍCULO 5. DE LA AUTONOMIA MUNICIPAL
    • ARTÍCULO 23. CONCEJO MUNICIPAL Y FACULTADES
    • ARTÍCULO 43. SUPLENCIA TEMPORAL
    • conforme lo establece el art. 284 de la CPE
    • como establece el artículo 286. II de la Constitución Política del Estado
    • en concordancia con lo dispuesto por el Parágrafo V del Artículo 241 de la Constitución Política del Estado
    • conforme a los parámetros establecidos en la Constitución Política del Estado
    • Análisis conjunto de los arts.
    • norma institucional básica
    • la ciudadanía tiene el derecho a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca