Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0196/2015 de 5 de noviembre, correlativa a la DCP 0018/2015 de 16 de enero, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0196/2015 de 5 de noviembre, correlativa a la DCP 0018/2015 de 16 de enero, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 05-Nov-2015

establecidos en la normativa vigente

En primer lugar, no planteamos nuestra disidencia respecto de la DCP 0018/2015, porque en ese momento la previsión hacía referencia a: “Otros requisitos establecidos en la normativa vigente” (las negrillas se añadieron); de lo que se entendía que podía ser interpretada en su aplicación como la facultad de implantar otros requisitos de acceso para la elección de Alcalde o Alcaldesa, mediante una ley, lo que no correspondía con el marco constitucional.