Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0196/2015 de 5 de noviembre, correlativa a la DCP 0018/2015 de 16 de enero, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0196/2015 de 5 de noviembre, correlativa a la DCP 0018/2015 de 16 de enero, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 05-Nov-2015

3.

En definitiva, esta previsión de suspensión de derechos políticos puede ser aplicable como un requisito de acceso al servicio público, respecto de los mecanismos de democracia representativa y el derecho de participación, previsto por el art. 26 de la CPE, porque impediría el acceso a un cargo electivo de los gobiernos autónomos de la persona que cumpla con dicho precepto; y se trata de una norma complementaria y no contradictoria de los arts. 234 y 285 de la misma CPE. Por lo que consideramos que la previsión era plenamente compatible con el orden constitucional.