Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0196/2015 de 5 de noviembre, correlativa a la DCP 0018/2015 de 16 de enero, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0196/2015 de 5 de noviembre, correlativa a la DCP 0018/2015 de 16 de enero, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 05-Nov-2015

la ciudadanía tiene el derecho a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa

Si además seguimos los principios que rigen a las ETA, el autogobierno es una parte esencial de la autonomía, que implica lo siguiente: “En los departamentos, las regiones, los municipios y las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la ciudadanía tiene el derecho a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa y elegir directamente a sus autoridades en el marco de la autonomía reconocida por la Constitución Política del Estado” (las negrillas se añadieron).

La característica de dotarse de una institucionalidad propia en relación con lo que es una Carta Orgánica, significa elaborar un instrumento intrínseco a la forma de vida del lugar. Como se ha hecho referencia en los Fundamentos Jurídicos de las Declaraciones Constitucionales de control previo emitidas por los suscritos, la Municipalidad es un pilar importante de la vida política del país, en mérito a la proximidad de los ciudadanos con el gobierno ahora autónomo, de modo que la participación y solución de problemas debería tener una mayor efectividad; y de este modo también debería serlo la elaboración del instrumento que regirá no sólo la gobernabilidad en la jurisdicción territorial, sino también algunos aspectos de la vida de los estantes y habitantes del lugar.

En ese entendido, resulta contradictoria a la esencia de la autonomía la idea de que el proyecto de COM haga tantas referencias y remisiones directas a normas de la Constitución, pretendiendo regular sin hacerlo realmente; especialmente temas centrales de la conformación del Órgano Legislativo, Deliberativo y Fiscalizador de la ETA como en el art. 23, o el procedimiento de elección de las autoridades electas en el art. 24, el régimen de incompatibilidades en el art. 41, la revocatoria de una autoridad electa en el art. 44 o los requisitos para la función pública en el art. 53, por nombrar sólo algunas de las remisiones efectuadas a la Constitución Política del Estado, que dejan al usuario del sistema en un limbo normativo si no tiene el texto constitucional a la mano.

La Carta Orgánica es un instrumento que efectivamente debe enmarcarse en las previsiones constitucionales, pero esto no implica que deba ser una copia textual o adaptada de la Norma Fundamental, ni es pertinente que sólo se limite a remitirse a tales disposiciones, pues en esos casos, los proyectos de COM deberían únicamente limitarse a un solo artículo que establezca la sujeción a la Constitución Política del Estado, sino que debe darse un margen de desarrollo para hacer efectivo el autogobierno, con los contenidos de este tipo de instrumento, no únicamente para pasar el control previo de constitucionalidad, sino con el objetivo superior de cumplir con la finalidad del régimen autonómico (art. 7 de la LMAD), desarrollar las funciones generales de las ETA (art, 8.3 de la LMAD) y ejercer la autonomía a través de las previsiones señaladas en el art. 9 de la LMAD. En ese entendido, debe darse forma a la institucionalidad local, en términos propios y con un alcance más específico y particular del que nos brinda la Constitución, lo que no se ha logrado con el texto modificado del proyecto de COM de Incahuasi, en la forma como se ha puntualizado.

Conforme a todo lo anotado, los suscritos Magistrados expresan su disidencia con la DCP 0196/2015 de 5 de noviembre, correlativa a la DCP 0018/2015 de 16 de enero, en los artículos indicados; y además, se ratifican en el voto disidente presentado en su oportunidad a la anterior Declaración Constitucional, cuyos antecedentes y fundamentos constan expresamente en los registros pertinentes.