Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0196/2015 de 5 de noviembre, correlativa a la DCP 0018/2015 de 16 de enero, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 05-Nov-2015
norma institucional básica
La Carta Orgánica, como se ha referido en toda la jurisprudencia emitida en esta materia, es la norma institucional básica de una ETA, así lo prevé el art. 275 de la CPE y el art. 60.I de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), la define como sigue: “El estatuto autonómico es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado” (las negrillas se añadieron).
- Análisis
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución
- siempre que la normativa que desarrolle la estructura y funcionamiento de esta entidad respete las atribuciones del Defensor del Pueblo
- establecidos en la normativa vigente
- norma contenida en el numeral 5 resulta contraria a la seguridad establecida como fin y función esencial del Estado, prevista por el art. 9 de la CPE, por lo que atañe declarar incompatible con la Ley Fundamental
- 3.
- ARTÍCULO 5. DE LA AUTONOMIA MUNICIPAL
- ARTÍCULO 23. CONCEJO MUNICIPAL Y FACULTADES
- ARTÍCULO 43. SUPLENCIA TEMPORAL
- conforme lo establece el art. 284 de la CPE
- como establece el artículo 286. II de la Constitución Política del Estado
- en concordancia con lo dispuesto por el Parágrafo V del Artículo 241 de la Constitución Política del Estado
- conforme a los parámetros establecidos en la Constitución Política del Estado
- Análisis conjunto de los arts.
- norma institucional básica
- la ciudadanía tiene el derecho a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa