Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0196/2015 de 5 de noviembre, correlativa a la DCP 0018/2015 de 16 de enero, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0196/2015 de 5 de noviembre, correlativa a la DCP 0018/2015 de 16 de enero, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 05-Nov-2015

siempre que la normativa que desarrolle la estructura y funcionamiento de esta entidad respete las atribuciones del Defensor del Pueblo

En mérito a la declaratoria de compatibilidad con el entendimiento referido en la DCP 0196/2015, no tenemos otra alternativa que presentar nuestra disidencia, pues si bien la decisión por la compatibilidad con un entendimiento converge con nuestra posición, el entendimiento mismo y el alcance que se brinda a una figura de autoridad encargada de la defensa de los derechos de las personas no puede ser conciliado, por cuanto expresa posiciones muy dispares en el mismo tema; y la firma en la Declaración Constitucional que contenga aquellos entendimientos y restricciones, equivaldría a avalar los mismos, con lo que no estamos de acuerdo.