SENTENCIA CONSTITUCION AL PLURINACIONAL 1173/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
1)
Oswaldo Ortega Patiño, Jefe Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social, en su condición de tercero interesado en audiencia señalo que: 1) Su despacho advirtió la vulneración del fuero sindical que gozaba el ahora accionante; y, 2) Se transgredió el DL 38 de 7 de febrero de 1944, elevado a rango de Ley 3350 de 21 de febrero de 2006, que dispone que no podrán ser destituidos sin previo proceso, tampoco podrán ser transferidos de un empleo a otro o de una sección a otra dentro de una misma empresa sin su libre consentimiento y en el caso presente, éste fue removido de su puesto de trabajo, sufriendo de esta forma un abuso total por parte del Alcalde Municipal de Oruro, ahora demandado. Por lo que solicita se conceda la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión
- tiene como finalidad impedir que la empresa 'pase cuenta de cobro' a los trabajadores que organizan y lideran sindicatos, puesto que pocos empresarios desean tener en sus empresas a trabadores que luchen por mejorar sus condiciones que pueden afectar la rentabilidad del empresario.
- 'Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirá sus derechos sociales
- III.5. Análisis del caso concreto
- al fuero sindical
- REVOCAR en todo