SENTENCIA CONSTITUCION AL PLURINACIONAL 1173/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 1 de febrero de 1983, viene trabajando en el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, donde cumplió diferentes funciones, desde peón hasta Jefe Municipal del Deporte, el 24 de febrero de 2015, fruto de una asamblea general de los trabajadores municipales fue reelegido y ratificado al igual que sus demás compañeros como Secretario de Conflictos (Gestión 2015-2017). Posteriormente, mediante nota de 11 de marzo del año señalado, se solicitó a la Jefatura Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social, el reconocimiento de la directiva del Sindicato Mixto de Trabajadores Municipales de Oruro, la misma que por Resolución Administrativa 035/2015 de 16 de marzo de 2015 fue reconocida.
Sin embargo a ello, estando gozando del fuero sindical, mediante memorándum 0270/15 de 5 de mayo de 2015, fue designado y removido de su cargo anterior (Jefe de Unidad de Deportes) para prestar servicios en la Dirección de Comunicación como Relacionador Público. Ante esta actitud negativa, el Sindicato Mixto de Trabajadores Municipales de Oruro, realizó la solicitud y representación ante la Jefatura Departamental del Trabajo a objeto de que se restituya sus derechos laborales como el respeto del fuero sindical. Siendo así, que por Resolución Conminatoria 13/2015 de 11 del mes y año señalado, la Jefatura departamental de Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, empleo y Previsión Social conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, representada legalmente por Juan José Ramírez Suarez, la inmediata restitución del ahora accionante, la misma que no fue cumplida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión
- tiene como finalidad impedir que la empresa 'pase cuenta de cobro' a los trabajadores que organizan y lideran sindicatos, puesto que pocos empresarios desean tener en sus empresas a trabadores que luchen por mejorar sus condiciones que pueden afectar la rentabilidad del empresario.
- 'Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirá sus derechos sociales
- III.5. Análisis del caso concreto
- al fuero sindical
- REVOCAR en todo