SENTENCIA CONSTITUCION AL PLURINACIONAL 1173/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCION AL PLURINACIONAL 1173/2015-S2

Fecha: 11-Nov-2015

III.5. Análisis del caso concreto


De acuerdo a la compulsa de los antecedentes y de la documentación adjunta, se evidencia que la autoridad ahora demandada, a través del memorándum 270/15 de 5 de mayo de 2015, dispuso la designación y remoción de funciones del ahora accionante Wilfredo Tejerina Casablanca, para prestar sus servicios en la Dirección de Comunicación como Relacionador Publico del municipio de Oruro. Determinación, que según el accionante se efectuó sin tomar en cuenta que éste fungía el cargo de Secretario de Conflictos del  Sindicato Mixto de Trabajadores Municipales y gozaba del fuero sindical.

Ante esta situación, el Directorio del Sindicato Mixto de Trabajadores Municipales, mediante notas presentadas tanto al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal como al Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denunciaron la violación del fuero sindical, los despidos y cambios injustificados que fueron realizados contra sus afiliados y algunos dirigentes sindicales; por lo que, el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la Conminatoria 13/2015 de 11 de mayo, resolvió conminar a la autoridad ahora demandada, la inmediata restitución a su puesto de trabajo anterior del ahora accionante; es decir, como Jefe de la Unidad de Deportes. Sin embargo a ello, hasta la presentación de la presente Acción de Amparo Constitucional, no fue cumplida por la autoridad demandada.  Siendo así, que el Directorio del Sindicato Mixto de Trabajadores Municipales y la Central Obrera Departamental, mediante notas dirigidas al Alcalde Municipal, anunciaron realizar posibles medidas de hecho en defensa y  respeto del fuero sindical. Por otro lado, se evidencia que ante instancias de la Jefatura Departamental del Trabajo, la autoridad demandada, también presentó el recurso de revocatoria contra la Resolución Conminatoria  13/2015, misma que por Resolución de 19 de mayo de 2015, ésta fue desestimada, quedando así firme e incólume la Conminatoria antes mencionada.

En este sentido, de acuerdo a DL 38 de 7 de febrero de 1944, elevado a Rango de Ley 3352 de 21 de febrero de 2006, Artículo Primero y conforme se evidencia la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, se establece que los dirigentes sindicales que gozan del fuero sindical hasta que dure su mandato no pueden ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos (ni de una sección a otra) de la misma empresa, como ocurrió en el análisis de autos. Asimismo, de acuerdo al art. 51.IV de la CPE, prevé que los dirigentes sindicales dentro del Estado Plurinacional de Bolivia, gozan de fuero sindical y no se les puede despedir hasta un año después de la finalización de su gestión.

Asimismo, es bueno señalar que de acuerdo al art. 10. IV del DS 0495 de 1 de mayo de 2010, prevé que la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación, pudiendo ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución. En el caso que se examina, está demostrado que la autoridad demandada, ha rehusado dar cumplimiento a  la Conminatoria  13/2015 de 11 de mayo.