Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCION AL PLURINACIONAL 1173/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
II.1.
II.1. De acuerdo al Acta sindical, en Asamblea General Ordinaria del Sindicato Mixto de Trabajadores Municipales de Oruro, de 24 de febrero de 2012, los afiliados de base resolvieron la reelección de sus dirigentes correspondiente a la Gestión 2015 a 2017 (fs. 1 a 3 vta.) y fueron Posesionados el 27 del mismo mes y año, en presencia de los Ejecutivos de la Central Obrera Departamental, la Federación Nacional de Trabajadores Municipales de Bolivia y el representante de la Jefatura departamental del Trabajo de Oruro, (Gestión 2015-2017), donde aparece el nombre de Wilfredo Tejerina Casablanca, (ahora accionante) como Secretario de Conflictos (fs. 4 a 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión
- tiene como finalidad impedir que la empresa 'pase cuenta de cobro' a los trabajadores que organizan y lideran sindicatos, puesto que pocos empresarios desean tener en sus empresas a trabadores que luchen por mejorar sus condiciones que pueden afectar la rentabilidad del empresario.
- 'Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirá sus derechos sociales
- III.5. Análisis del caso concreto
- al fuero sindical
- REVOCAR en todo