SENTENCIA CONSTITUCION AL PLURINACIONAL 1173/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
al fuero sindical
Siguiendo el entendimiento antes desarrollado, la autoridad demandada, siendo la Máxima Autoridad Ejecutiva del municipio de Oruro, al disponer unilateralmente la remoción o cambio de cargo del accionante, vulneró una garantía específica, que protege la función de la dirigencia sindical, que es sinónimo de defensa social de los trabajadores y que tiene un valor importante dentro de un Estado Social, estando protegido por el art. 51.IV de la CPE, a favor de los dirigentes sindicales y su derecho expreso al fuero sindical, a la estabilidad laboral hasta después de un año de la finalización de su gestión, a no ser que hayan sido sometidos a la tramitación de una solicitud de desafuero sindical determinada y ejecutoriada por la judicatura laboral, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 242 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión
- tiene como finalidad impedir que la empresa 'pase cuenta de cobro' a los trabajadores que organizan y lideran sindicatos, puesto que pocos empresarios desean tener en sus empresas a trabadores que luchen por mejorar sus condiciones que pueden afectar la rentabilidad del empresario.
- 'Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirá sus derechos sociales
- III.5. Análisis del caso concreto
- al fuero sindical
- REVOCAR en todo