SENTENCIA CONSTITUCION AL PLURINACIONAL 1173/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCION AL PLURINACIONAL 1173/2015-S2

Fecha: 11-Nov-2015

a)

El accionante a través de su abogado, en audiencia a tiempo de ratificar en todos los términos el memorial de la presente acción tutelar, manifestó que: a) El 2 de febrero de 2015, fue reelegido como miembro del Sindicato Mixto de Trabajadores Municipales de Oruro, la misma que fue reconocida de acuerdo a sus estatutos por la Central Obrera Departamental y la Jefatura Departamental del Trabajo, Siendo así, que a partir de la posesión éste goza del fuero sindical, tal cual señala la norma constitucional como las leyes laborales, por lo que no puede ser removido del cargo, ser perseguido por ningún tipo de acción y en ese entendido el DL 38 de 7 de febrero de 1944 elevado a rango de Ley 335 de 21 de febrero de 2006, prevé en el art. 1 que: “Los obreros o empleados elegidos para desempeñar los cargos directivos de un Sindicato, no podrán ser destituidos sin previo proceso, tampoco podrán ser transferidos de un empleo a otro ni aun de una sección a otra dentro de una misma empresa sin su libre consentimiento”; b) La SCP 470/2012 de 4 de julio, examinando los alcances del fuero sindical señaló que ésta es una figura que busca proteger dentro de la empresa a los trabajadores  que lideran los sindicatos, se reconocen a los representantes sindicales el fuero y garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión; c) Una vez elegido el accionante como miembro del directorio sindical, por memorándum de 24 de febrero de 2015, fue removido del cargo que ocupaba como Jefe Departamental del Deporte al de Relacionador Público, por lo que éste es el derecho que se viene reclamando, es decir el derecho al fuero sindical que fue conculcado; y, d) A pesar de existir la Resolución Conminatoria 13/2015 de 11 de mayo, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, a favor del accionante, para que se le restituya de manera inmediata al cargo que ocupaba, no fue cumplida por la autoridad ahora demandada, más al contrario presentó recurso revocatorio y al no estar debidamente fundamentado fue desestimado dicho recurso. Asimismo, en relación a la estabilidad laboral mencionó la SCP 1091/2014 de 10 de junio, entre otros.

El accionante considera que fueron vulnerados sus derechos a la inamovilidad  o estabilidad laboral por fuero sindical, al trabajo y a la “seguridad jurídica”; toda vez, que: a) La autoridad ahora demandada, sin tomar en cuenta del fuero sindical que gozaba, mediante memorándum fue removido de su cargo, de Encargado de Jefe de Deportes a Relacionador Público del municipio de Oruro; y, b) A pesar de existir la Resolución Conminatoria 13/2015 de 11 de mayo, suscrito por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por el que conminó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, Juan José Ramírez  Suarez, su inmediata restitución de su puesto de trabajo a Wilfredo Tejerina Casablanca, en su condición de Secretario de  Conflictos, éste no fue cumplida.