Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCION AL PLURINACIONAL 1173/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
II.3.
II.3. Mediante memorándum 270/15 de 5 de mayo de 2015, el Director de Recursos Humanos y el Alcalde Municipal de Oruro, en aplicación de la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, comunicaron a Wilfredo Tejerina Casablanca, que a partir de dicha fecha pasaría a prestar servicios en la Dirección de Comunicación, el cargo de Relacionador Público (fs. 32).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión
- tiene como finalidad impedir que la empresa 'pase cuenta de cobro' a los trabajadores que organizan y lideran sindicatos, puesto que pocos empresarios desean tener en sus empresas a trabadores que luchen por mejorar sus condiciones que pueden afectar la rentabilidad del empresario.
- 'Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirá sus derechos sociales
- III.5. Análisis del caso concreto
- al fuero sindical
- REVOCAR en todo