SENTENCIA CONSTITUCION AL PLURINACIONAL 1173/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCION AL PLURINACIONAL 1173/2015-S2

Fecha: 11-Nov-2015

denegó

La Sala Segunda Civil, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 06/2015 de 20 de mayo, cursante de fs. 52 a 59 vta., de obrados, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Conforme a su situación sindical -el accionante- “goza del fuero sindical por la que conforme a lo que establece el DL 38 de 7 de febrero de 1994 elevado a rango de Ley 3352 de 21 de febrero de 2006, no podía ser destituido sin previo proceso, tampoco ser transferido de un empleo a otro, ni aun de una sección a otra dentro de una misma empresa sin su libre consentimiento” (sic), ii) Sin embargo dentro del desglose de los elementos contenidos en el art. 51.VI de la CPE, cuya aplicación es de primacía y de aplicación preferente por ser de rango jerárquicamente superior a todas las normas que se anotaron en la Acción de Amparo Constitucional, reiterando que con la remoción de funciones no se afectó la situación del trabajador, no se disminuyó sus derechos sociales del que gozaba, entre ellos el salario que conforme a su aclaración se mantiene, no está perseguido, no está privado de libertad, no tiene peores condiciones de trabajo, por lo tanto no se advierte la vulneración de sus derechos invocados; iii) El memorándum de remoción de funciones por la que se comunica al accionante que pasaría a prestar servicios en la Dirección de Comunicación con cargo de Relacionador Público, data del 5 de mayo de 2015 y el Sindicato Mixto de Trabajadores Municipales de Oruro, mediante nota con Cite 052/2015 de 6 de mayo, dirigido al Jefe Departamental de Trabajo, presentó denuncia sobre la vulneración del fuero sindical respecto a la estabilidad laboral, en la que se refleja sólo la firma de los co-dirigentes más no así, del ahora accionante. Sin embargo a ello, la autoridad laboral pronunció la Resolución Conminatoria 13/2015, situación que hace entrever al Tribunal de garantías posiblemente actos consentidos, que hubo desinterés para reclamar sus derechos que creía presuntamente vulnerados, lo que para una acción de amparo constitucional tiene que existir el reclamo previo del interesado de manera personal que haga evidente la manifestación expresa de su repudio por los hechos vulneratorios; iv) El memorándum en cuestión que es motivo de la presente acción y la base de la presunta vulneración de los derechos y garantías acusados, está suscrito por el Director de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y lleva el visto bueno del Alcalde ahora demandado, es decir que la autoridad principal en éste caso que hubo presuntamente vulnerado los derechos y garantías constitucionales resulta ser el Director de Recursos Humanos; sin embargo, dicha acción de amparo fue dirigida únicamente contra Juan José Ramírez Suarez, en su condición de Alcalde y en la posibilidad de conceder la tutela, al mismo tiempo se estaría vulnerándolos derechos de aquella autoridad municipal de recursos humanos; y, v)  El tribunal de garantías no observó en primera instancia éste aspecto, por la simple razón de que junto con la acción principal no se adjuntó el memorándum de designación y remoción, que con seguridad al advertir se hubiera dispuesto la subsanación. Sin embargo, dicho memorándum se adjuntó de manera posterior al cumplir las observaciones realizadas en la primera demanda y no era posible que en la segunda instancia se observe o menos se declare un rechazo in limine o la improcedencia de la Acción de Amparo Constitucional, precisamente por las recomendaciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, que señaló que todas las acciones deben resolverse en las audiencias, salvo que existan motivos tales que hagan no posible la convocatoria a la audiencia.