Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 09/2015 de 18 de mayo, cursante de fs. 25 a 28, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cesar David Leytón Carvajal, Director de Equidad y Justicia Social, del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro contra Grover Chambi; Secretario Ejecutivo de la Federación de Maestros Urbanos del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente
- de manera tal que quien formule la respectiva demanda sea la persona afectada por los actos ilegales u omisiones indebidas que vulneren sus derechos fundamentales o garantías constitucionales; sin embargo, esa persona podrá en su momento estar representada por otra que actúe a su nombre, munida de un poder notarial suficiente.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR