Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional, prevista por el art. 128 de la CPE, se establece como una acción tutelar de defensa, contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente
- de manera tal que quien formule la respectiva demanda sea la persona afectada por los actos ilegales u omisiones indebidas que vulneren sus derechos fundamentales o garantías constitucionales; sin embargo, esa persona podrá en su momento estar representada por otra que actúe a su nombre, munida de un poder notarial suficiente.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR