SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Dirección de Equidad y Justicia Social, dependiente del Gobierno Autónomo Municipal del departamento de Oruro, el 15 de abril de 2015, recibió denuncias de las profesoras Angélica Alanes Fuentes y Fanny Rivero Pillco de Canaza, sosteniendo que el ahora demandado en su condición de Secretario Ejecutivo de la Federación Departamental de Maestros Urbanos de Oruro, les privó de los derechos, que tienen ambas, para suscribir permutas de cambio en su fuente laboral -“mutuo propio”-, para el mejor ejercicio de sus funciones y tener una vida digna; atentando, contra la decisión de las mismas, generándoles una disminución de su autoestima -art. 7.3 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia-, y la existencia de intimidación psicológica.
Este intercambio cuenta con la autorización de sus los respectivos Directores de los centros educativos y el Director Distrital de “Chuquichambi”, faltando la firma del profesor Grover Chambi, como máximo representante de la referida Federación, que se niega a realizar la permuta, invocando un supuesto reglamento que se encuentra por debajo de la Constitución Política del Estado y las leyes, quien en principio a petición verbal dio una posible solución al problema; sin embargo, con posterioridad rechazó la solicitud; por lo cual, se pidió por segunda vez de forma escrita, que apruebe la señalada permuta amparadas en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), sin haber obtenido respuesta alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente
- de manera tal que quien formule la respectiva demanda sea la persona afectada por los actos ilegales u omisiones indebidas que vulneren sus derechos fundamentales o garantías constitucionales; sin embargo, esa persona podrá en su momento estar representada por otra que actúe a su nombre, munida de un poder notarial suficiente.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR