SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
de manera tal que quien formule la respectiva demanda sea la persona afectada por los actos ilegales u omisiones indebidas que vulneren sus derechos fundamentales o garantías constitucionales; sin embargo, esa persona podrá en su momento estar representada por otra que actúe a su nombre, munida de un poder notarial suficiente.
La SCP 0730/2015-S3 de 1 de julio, reiterando el entendimiento de la jurisprudencia constitucional sobre la legitimación activa, en acciones tutelares señaló: “Con carácter previo al análisis de la denuncia sobre presunta vulneración a derechos fundamentales, es necesario referirse a la legitimación activa en las acciones tutelares como expresa la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.1 que precede, de manera tal que quien formule la respectiva demanda sea la persona afectada por los actos ilegales u omisiones indebidas que vulneren sus derechos fundamentales o garantías constitucionales; sin embargo, esa persona podrá en su momento estar representada por otra que actúe a su nombre, munida de un poder notarial suficiente.
En el caso que se analiza, consta que la acción de amparo constitucional fue interpuesta por Silveria Ordóñez Cari Vda. de Ríos, quien señala que actúa `en nombre propio y en representación´ de sus hijos Josefa, María Rosa, Simeón y Esther Jova Ríos Ordoñez, quienes como expresa la propia accionante, son mayores de edad.
Al respecto, el art. 129.I de la CPE, textualmente indica que: 2 `La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente…´; empero, en el caso concreto, si la accionante pretendía representar a sus hijos mayores de edad, debió necesariamente recabar y adjuntar el correspondiente poder notarial, sin el cual no puede asumir representación legal alguna. Con relación a su hija Josefa Ríos Ordoñez, quien padece de incapacidad intelectual en un 69%, estaba obligada a tramitar la respectiva declaratoria de tutora ad litem ante la autoridad ordinaria llamada por ley, y no así solicitar al Tribunal de garantías dicho extremo, como consta en el otrosí 2° del memorial de acción de amparo constitucional, cursante de fs. 93 a 103, omitiendo de esta manera la accionante acreditar documentalmente que actuaba también en representación de sus nombrados hijos” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente
- de manera tal que quien formule la respectiva demanda sea la persona afectada por los actos ilegales u omisiones indebidas que vulneren sus derechos fundamentales o garantías constitucionales; sin embargo, esa persona podrá en su momento estar representada por otra que actúe a su nombre, munida de un poder notarial suficiente.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR