Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
II.4.
II.4. El 11 de marzo de 2015, Cesar David Leytón Carvajal, Director de Equidad y Justicia Social del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, conminó a Grover Chambi, Secretario Ejecutivo de la Federación de Maestros Urbanos de Oruro, a la remisión de informe respecto de la oposición a la permuta acordada entre Fanny Juana Rivero Pillco de Canaza y Angélica Alanes Fuentes y el 4 de mayo de 2015, reiteró tal petitorio (fs. 3 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente
- de manera tal que quien formule la respectiva demanda sea la persona afectada por los actos ilegales u omisiones indebidas que vulneren sus derechos fundamentales o garantías constitucionales; sin embargo, esa persona podrá en su momento estar representada por otra que actúe a su nombre, munida de un poder notarial suficiente.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR