SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2015-S1

Fecha: 03-Nov-2015

III.3. Análisis del caso concreto

Del análisis de los antecedentes, se tiene que el accionante interpone la presente acción reclamando que el demandado, en principio a solicitud verbal, rechazó la aprobación de la permuta de cargos que realizaron Fanny Juana Rivero Pillco de Canaza y Angélica Alanes Fuentes; posteriormente solicitada por escrito la aprobación de la permuta el referido omitió la respuesta.

Sin embargo, tomando en cuenta la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional descrita en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, así como la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2, se tiene que esta acción puede ser presentada por cualquier persona natural o jurídica, cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, directamente o por otra a su nombre, con poder suficiente; estando directamente facultados, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General del Estado y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, como manda el art. 52 del Código Procesal Constitucional (CPCo). En ese sentido quien asume representación por otras personas, debe previamente demostrar su legitimación activa, para interponer la acción de amparo constitucional; es decir, quien asume la referida representación, debe demostrar previamente su legitimación activa, anexando el poder notariado que acredite su mandato.

En autos, el accionante interpuso la acción de amparo constitucional reclamando los derechos supuestamente vulnerados de Fanny Juana Rivero Pillco de Canaza y Angélica Alanes Fuentes, sin acreditar mandato alguno, por lo que corresponde denegar la tutela por falta de legitimación activa, haciendo constar que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.