Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente
El art. 129.I de la Ley Fundamental, resalta que esta acción de protección de derechos y garantías constitucionales puede ser interpuesta “por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Norma Suprema, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente
- de manera tal que quien formule la respectiva demanda sea la persona afectada por los actos ilegales u omisiones indebidas que vulneren sus derechos fundamentales o garantías constitucionales; sin embargo, esa persona podrá en su momento estar representada por otra que actúe a su nombre, munida de un poder notarial suficiente.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR