SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 11 de mayo de 2015, cursante de fs. 198 a 201, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada ordene a la instancia que corresponda, la cancelación “inmediata” de los haberes adeudados al accionante; conforme a los siguientes argumentos: a) El derecho al trabajo contiene normas de derecho constitucional incorporadas en la Ley Fundamental, para regular las relaciones laborales; b) El Estado tiene como fin esencial el reconocimiento a la remuneración o salario justo, a fin de proteger la dignidad del ser humano y el principio del “vivir bien”, dado que es consecuencia del trabajo, que de acuerdo a la justicia social no es susceptible de renuncia, en vista que ello implicaría una forma de explotación prohibida por nuestro ordenamiento jurídico; c) De la revisión de los antecedentes se evidencia que si bien en función a la RA 041/2012, se dispuso la baja definitiva del accionante, no fue ejecutoriado, al haberse apelado la misma, siendo más bien reasignado a diferentes destinos, continuando cumpliendo funciones en la institución policial, de mayo 2012 a octubre 2014, sin que se le hubiere pagado por dicho período; d) Se vulneró el derecho de Wilson Cesar Mamani Colque, a una remuneración o salario justo, por omisión del pago de haberes, pese a las reiteradas solicitudes efectuadas por el referido, más aun cuando el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana de Cochabamba, no le suspendió del ejercicio de sus funciones, ni el goce de sus haberes; y, e) Se lesionó el derecho a la petición del aludido, por ausencia de solución de lo incoado, ni explicación formal del porqué de la demora en el pago.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- I.2.2.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas o la suspensión injustificada o prestación deficiente de un servicio público, así como el de elevar manifestaciones para hacer conocer su parecer sobre una materia sometida a la actuación de la administración o solicitar a las autoridades informaciones
- La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- III.2. Análisis en el caso concreto
- 2º CONCEDER