SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2015-S1

Fecha: 03-Nov-2015

III.2. Análisis en el caso concreto

El accionante denunció que después del proceso disciplinario, caso 125/2011, seguido en su contra, por la supuesta comisión de las                      faltas previstas en los arts. 12.5 y 25; y, 14.4 y 7 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; no obstante, haber apelado la                      RA 041/2012 de 24 de abril, impidiendo la ejecutoria de su baja definitiva, la autoridad policial demandada vulneró sus derechos al trabajo, en su elemento a una remuneración justa, a la alimentación, a la dignidad humana y a la petición, al no garantizarle el pago de haberes devengados de mayo 2012 a octubre 2014, desconociendo las funciones que realizó en la institución policial en ese período, cumpliendo diferentes memorándums de reasignación de destino, manteniendo su situación en incertidumbre, irregularidad que se mantuvo, pese haber sido denunciada por diferentes notas enviadas el 17 y 25 de abril, 16 de mayo, 12, 15 y 16 de junio todas del 2013; y, 16 de mayo y 21 de octubre de 2014, omitiendo brindarle solución a su problema y brindarle una respuesta formal.

Conforme a autos se evidencia que, en virtud a RA 041/2012 de 24 de abril, se dispuso la baja definitiva del accionante sin derecho a reincorporación, decisión que quedo en statu quo al haber sido apelada el 5 de junio                   del referido año, continuando al efecto el accionante prestando sus servicios, siendo incluso reasignado de destino a través de varios memorándums, sin que durante ese período curse documental alguna que acredite el pago de los haberes correspondientes; ante lo cual el aludido presentó el 25 de abril, 12 de julio ambos de 2013 y 14 de mayo 2014, solicitud de restitución de lo adeudado, que al no obtener respuesta formal alguna; dio lugar a la entrega de carta notariada de 21 octubre del mencionado año, dirigida al Comandante General de la Policía Boliviana,             –ahora demandado– quien no emitió respuesta alguna respecto a lo incoado, manteniendo en zozobra el pedido del referido, desconociendo               las reiteradas peticiones, omitiendo absolver las dudas del mismo en un plazo prudente, con la debida fundamentación, motivación, claridad, especificidad, congruencia y razonabilidad, incumpliendo el art. 24 de la CPE, lesionando en consecuencia el derecho a la petición del accionante; dado que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional, todo pedido una vez planteado, cualquiera sea su motivación, conlleva el indiscutible derecho a una respuesta pronta, oportuna y efectiva, que absuelva lo requerido, ya sea de forma positiva o negativa según las circunstancias del caso particular; entendiendo que lo contrario constituye lesión del derecho a la petición, como en este caso, en el cual la autoridad demandada, guardó silencio injustificado, desconociendo los reiterados pedidos realizados por Wilson Cesar Mamani Colque, requiriendo el pago de los haberes devengados de mayo 2012 a octubre 2014, o en su caso un justificativo legal para su incumplimiento.

Por su parte, el cuestionamiento sobre la vulneración de los derechos al trabajo, en su elemento a una remuneración justa, a la alimentación y a la dignidad humana, con carácter previo a cualquier criterio de este Tribunal deben ser considerados y analizados por la autoridad policial demandada,               a través de una respuesta debidamente fundamentada, motivada y congruente, conforme a los puntos solicitados.