Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
II.6.
II.6. El 20 de agosto, por memorándum 2248/2014, el Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, comunicó a Wilson Cesar Mamani Colque, que en virtud a SCP 0021/2014 de 3 de enero, que declaró la inconstitucionalidad del art. 57 inc. b) de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, se le reasignó funciones, destinándolo a prestar servicios en el Comando Departamental de la Policía Boliviana de Cochabamba (fs. 31).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- I.2.2.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas o la suspensión injustificada o prestación deficiente de un servicio público, así como el de elevar manifestaciones para hacer conocer su parecer sobre una materia sometida a la actuación de la administración o solicitar a las autoridades informaciones
- La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- III.2. Análisis en el caso concreto
- 2º CONCEDER