Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
I.2.2.
Luis Enrique Cerruto Miranda, Comandante General de la Policía Boliviana, a través de su abogado en audiencia refirió que una vez emitida la RA 041/2012, determinando la baja del accionante, se procedió de acuerdo a lo previsto en el art. 57 inc. b) de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, en plena vigencia, aspectos que no fueron de conocimiento de la autoridad ahora demandada, al ser designado recién el 19 de diciembre de 2014, fecha desde cual solicitó informes pertinentes, encontrándose ahora realizando las gestiones para el pago de lo adeudado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- I.2.2.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas o la suspensión injustificada o prestación deficiente de un servicio público, así como el de elevar manifestaciones para hacer conocer su parecer sobre una materia sometida a la actuación de la administración o solicitar a las autoridades informaciones
- La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- III.2. Análisis en el caso concreto
- 2º CONCEDER