Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
II.7.
II.7. El 21 de octubre de 2014, por memorial dirigido al Comandante General de la Policía Boliviana, el accionante reiteró por última vez su solicitud de pago de haberes devengados, correspondientes a las gestiones 2012, 2013 y 2014, acompañando al efecto copias del memorándum 2248/2014 de reasignación de destino, certificados de no percepción de haberes, de buen desempeño laboral, de trabajo en el Comando Regional del Trópico de Cochabamba y certificado médico, que demuestra que sufrió un accidente cuando prestaba servicio en la provincia Shinahota (fs. 43 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- I.2.2.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas o la suspensión injustificada o prestación deficiente de un servicio público, así como el de elevar manifestaciones para hacer conocer su parecer sobre una materia sometida a la actuación de la administración o solicitar a las autoridades informaciones
- La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- III.2. Análisis en el caso concreto
- 2º CONCEDER