Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció que la autoridad demandada vulneró sus derechos al trabajo, en su elemento a una remuneración justa, a la alimentación, a la dignidad humana y a la petición, al no garantizarle el pago de haberes devengados de mayo 2012 a octubre 2014, desconociendo las funciones que realizó en la institución policial en ese período, cumpliendo diferentes memorándums de reasignación de destino, manteniendo su situación en incertidumbre, sin considerar, ni responder los diferentes reclamos realizados por el ahora accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- I.2.2.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas o la suspensión injustificada o prestación deficiente de un servicio público, así como el de elevar manifestaciones para hacer conocer su parecer sobre una materia sometida a la actuación de la administración o solicitar a las autoridades informaciones
- La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- III.2. Análisis en el caso concreto
- 2º CONCEDER