Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
La parte accionante en audiencia, ratificó en el tenor integro la acción de defensa, aclarando que se le adeuda más de dos años de salarios, como dependiente directo de la institución policial; si bien, producto de un proceso disciplinario iniciado el 2012, se determinó su baja definitiva, misma al haber sido apelado no llegó a ejecutoriarse; por lo que, no se le entregó memorándum de destitución, sino, por el contrario le asignaron a diferentes destinos, sin pagarle por el servicio prestado, circunstancia que se mantuvo pese haber reclamado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- I.2.2.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas o la suspensión injustificada o prestación deficiente de un servicio público, así como el de elevar manifestaciones para hacer conocer su parecer sobre una materia sometida a la actuación de la administración o solicitar a las autoridades informaciones
- La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- III.2. Análisis en el caso concreto
- 2º CONCEDER