SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2015-S1

Fecha: 03-Nov-2015

1)

En uso de la dúplica señaló que: 1) La caducidad no se activa si el proceso, en este caso, reivindicatorio permanece vigente, pues desde el inició impetró su derecho lesionado, existió una actividad procesal administrativa; 2) Desde el momento que vulneraron sus derechos, inmediatamente recurrió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz; 3) No existió ningún acuerdo que evidencie que él hubiese querido ir a trabajar a San José de Chiquitos del referido departamento por propia voluntad; 4) Cuando quiso irse, el asesor manifestó que debido a la incapacidad de la administración no resolvieron el tema de los viáticos; 5) Los derechos agraviados son imprescriptibles, la Ley Fundamental y el Código Procesal Constitucional establecen un plazo de seis meses para la interposición de la presente acción, el mismo fue presentado dentro de término.