SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2015-S1

Fecha: 03-Nov-2015

II.8.

II.8.  Efidio Saturnino Flores Bonillas, Administrador Departamental de la CPS de Santa Cruz, mediante memorial de 7 de agosto de 2014, interpuso recurso jerárquico contra la Conminatoria sobre reincorporación laboral JDTSC/CONM.56/2014. Mismo que mereció Resolución Ministerial (RM) 860/14 de 12 de diciembre de 2014, mediante la cual el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dispuso “REVOCAR el Auto de 16 de julio de 2014 y la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM.56/2014 de 17 de junio de 2014, emitidos por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz…” (las negrillas son añadidas) (sic) (fs. 79 a 83 y 125 a 127 vta.).

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a un trabajo digno y a una fuente laboral estable; toda vez que, siendo trabajador de la CPS desde el año 2008, el Administrador Regional, sin previo aviso ni proceso alguno le cambió de funciones y lugar de trabajo, trasladándolo a la provincia de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz al cargo de portero y sereno, por lo que recurrió al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social y solicitó su restitución a su anterior fuente laboral; en audiencia de conciliación, el asesor de dicha institución, señaló que se le proveería de alimentación, vivienda y viáticos, lo cual no cumplieron, por lo que se vio nuevamente obligado a recurrir ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, tiempo en el que la administración de dicha Caja le inició un proceso administrativo, sancionándolo con la destitución.

Con tales antecedentes el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social a través de la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz mediante Resolución JDTSC7CONM.56/2014 Conminó a la administradora de la CPS regional Santa Cruz, para que reincorporen al accionante a su fuente laboral, en sus anteriores funciones; sin embargo, desde el 17 de diciembre de “2012”, no cuenta con trabajo, no obstante, que la administración de la CPS, fue conminada a cumplir con su reincorporación, empero no lo hizo, lo que motivó a que interponga la presente acción. Asimismo, la parte empleadora fue notificada con la conminatoria de reincorporación el 17 de junio de 2014, fecha desde la cual no presentaron recurso alguno, encontrándose la misma ejecutoriada.