SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
II.8.
II.8. Efidio Saturnino Flores Bonillas, Administrador Departamental de la CPS de Santa Cruz, mediante memorial de 7 de agosto de 2014, interpuso recurso jerárquico contra la Conminatoria sobre reincorporación laboral JDTSC/CONM.56/2014. Mismo que mereció Resolución Ministerial (RM) 860/14 de 12 de diciembre de 2014, mediante la cual el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dispuso “REVOCAR el Auto de 16 de julio de 2014 y la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM.56/2014 de 17 de junio de 2014, emitidos por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz…” (las negrillas son añadidas) (sic) (fs. 79 a 83 y 125 a 127 vta.).
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a un trabajo digno y a una fuente laboral estable; toda vez que, siendo trabajador de la CPS desde el año 2008, el Administrador Regional, sin previo aviso ni proceso alguno le cambió de funciones y lugar de trabajo, trasladándolo a la provincia de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz al cargo de portero y sereno, por lo que recurrió al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social y solicitó su restitución a su anterior fuente laboral; en audiencia de conciliación, el asesor de dicha institución, señaló que se le proveería de alimentación, vivienda y viáticos, lo cual no cumplieron, por lo que se vio nuevamente obligado a recurrir ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, tiempo en el que la administración de dicha Caja le inició un proceso administrativo, sancionándolo con la destitución.
Con tales antecedentes el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social a través de la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz mediante Resolución JDTSC7CONM.56/2014 Conminó a la administradora de la CPS regional Santa Cruz, para que reincorporen al accionante a su fuente laboral, en sus anteriores funciones; sin embargo, desde el 17 de diciembre de “2012”, no cuenta con trabajo, no obstante, que la administración de la CPS, fue conminada a cumplir con su reincorporación, empero no lo hizo, lo que motivó a que interponga la presente acción. Asimismo, la parte empleadora fue notificada con la conminatoria de reincorporación el 17 de junio de 2014, fecha desde la cual no presentaron recurso alguno, encontrándose la misma ejecutoriada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- III.4. Ausencia del objeto del amparo constitucional al haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- si después de emitida la resolución por el tribunal o juez de garantías se presenta el fenómeno de la carencia del objeto de la acción tutelar, antes de que el Tribunal Constitucional en revisión se pronuncie, la situación es la misma, porque al estar extinguido el hecho que motivó la presentación del amparo y solicitud de la tutela, no existe razón de ser en la reparación de derechos fundamentales, ya que por efecto de dicha extinción cesó la supuesta vulneración y por ende, cualquier determinación o declaración que se disponga en la resolución en resguardo de los derechos constitucionales, no surtiría efectos por la falta de objeto
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR